ultima actualizacion | LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1.- Modificase el artículo 12 de la Ley 896-R- que establece las normas que rigen el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Ambiente y los organismos técnicos que se afecten a los fines específicos de la presente ley. “
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
No nos cabe ninguna duda que el ámbito de aplicación de la Ley 896-R es la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Ambiente, Sin embargo, la Ley de Ministerios exhibía cierta contradicción.
Tal situación ha quedado totalmente despejada a partir de la sanción de la Ley 3333-A que adecuó el inciso 24 del artículo 22 de la Ley de Ministerios 3108-A y dejo con plena vigencia el inciso 9 del artículo 28 de dicha Ley que establece las facultades de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Ambiente.
Nos parece pertinente que la Ley 896-R refleje claramente la normativa vigente por lo que proponemos su adecuación.
Por todo lo expuesto solicitamos el acompañamiento a la presente iniciativa.
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