ultima actualizacion | LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY -MODIFICA LEY 2923-Q- ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 4° de la ley 2923-Q –Paridad de Género en el Régimen Electoral-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°: Las modificaciones dispuestas en la presente ley, abarcarán a la totalidad de los cargos electivos de diputados provinciales, concejales municipales, convencionales constituyentes de la Provincia y convencionales municipales.”. ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS La presente iniciativa legislativa pretende corregir la omisión involuntaria en la que se incurrió, en el artículo 4° de la ley 2923-Q, al no incluir a la totalidad de cargos electivos susceptibles, en tanto órgano colegiado, de conformar una lista de candidatos y, en ella, cumplimentar efectivamente con la “Paridad de Género”, cuyo emblema se incorporó al Régimen Electoral de nuestra Provincia a través de la sanción legislativa ocurrida el día 24 de octubre de 2018. En apretada síntesis, se propone simplemente el agregado de “Convencionales Municipales” en el mencionado artículo, pues al ser éstos los encargados de dictar la Carta Orgánica Municipal en los Municipios de Primera Categoría, cuya facultad y demás aspectos emergen del artículo 185 de la Constitución Provincial 1957-1994, y su proceso eleccionario específico está regulado en el Título VII, Capítulo V de la ley 834-Q, corresponde que los mismos sean incluidos expresamente en esta normativa que tiene el carácter de orden público y que resultó, sin lugar a dudas, una bisagra para la historia institucional del Chaco. Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento para la sanción del presente Proyecto de Ley.-
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